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miércoles, 30 de noviembre de 2022

España. Dosier: La Agencia Tributaria (AEAT).

España. Dosier: La Agencia Tributaria (AEAT).



Introducción.

La Agencia Tributaria se creó por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992.

Se configuró como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.

Tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Le corresponde aplicar el sistema tributario de forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan:

-La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales).

-La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.

-La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.

-La gestión aduanera y la represión del contrabando.

-La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.

-La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

-La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.


También tiene como misión el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.


La AEAT ante el fraude fiscal.

El editorial La agencia de los líos [“El País” (6-VII-2015)] exige una mayor independencia de la Agencia Tributaria para luchar contra el inmenso fraude fiscal que atenaza las cuentas públicas de España.

‹‹La Agencia Tributaria debería ser un pilar institucional básico en una democracia. Pues bien, su gestión, manifiestamente mejorable y en algún caso escandalosa —recuérdese el episodio de la filtración de un informe sobre la deuda fiscal del PP a un medio antes que al propio juez que pidió el dictamen—, causa motivos de inquietud a los contribuyentes y alienta los temores de una manipulación continuada en un organismo que tiene que ser, por encima de todo, independiente.
A mediados de junio se supo que el director del Servicio Jurídico de la Agencia, Juan Miguel Herrero de Egaña, fichaba por la firma privada Deloitte Abogados. Una información de esta naturaleza hubiera causado en Reino Unido, Francia o Alemania un cierto alboroto; como mínimo se habría exigido la presencia del director de la Agencia en el Parlamento para explicar —si tiene explicación— cómo es que el responsable jurídico de una institución pública, con información sensible sobre expedientes, prácticas y debilidades tributarias de la propia Agencia y de los contribuyentes, puede pasar en plazo de horas a poner tales conocimientos al servicio de una firma encargada de aliviar la presión fiscal de sus clientes.
Ahora acaba de conocerse que en la Agencia está extendida la práctica de los ascensos de libre designación —un recurso utilizado también durante las etapas de Solbes y Salgado— de los inspectores fiscales. La designación a dedo convierte a los inspectores en sujetos de premios y castigos decididos por sus superiores políticos.››

FUENTES.
Internet.

Noticias.
González, José Sérvulo. La dimisión del director de inspección agrava la crisis en la Agencia Tributaria. “El País” (5-XII-2013) 26.
González, J. S. Los inspectores de Hacienda ven ‘al límite’ a la Agencia Tributaria. “El País” (6-VI-2017). La reducción de personal desde 2009, 3.000 funcionarios, un 15% menos, compromete sus funciones.
González, J. S. Los sindicatos apoyan la revuelta por la precariedad de la Agencia Tributaria.. “El País” (7-VI-2017).
Delle Femmine, Laura. Los ciudadanos declaran un 26% más tras ser inspeccionados por Hacienda. “El País” (29-XI-2019).
Delle Femmine, L. Hacienda araña 600 millones a las grandes fortunas en la lucha contra el fraude. “El País” (3-VII-2020). Los resultados de AEAT en 2019.

Análisis y opiniones.
Editorial. La agencia de los líos. “El País” (6-VII-2015). Exige una mayor independencia de la Agencia Tributaria para luchar contra el inmenso fraude fiscal que atenaza las cuentas públicas de España.

Vidal-Folch, Xavier. Escarnio y eficacia ante el fraude. “El País” (24-XII-2015) 39. Hay que dotar de más recursos a la Agencia Tributaria.

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